Ley federal

Artículo 144 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 144.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no podrá condenar al pago de costas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene una función específica en la resolución de conflictos laborales. Según el artículo 144, este tribunal no puede imponer el pago de costas a las partes involucradas en un juicio. Esto significa que, en caso de que se presente un conflicto laboral y se llegue a una resolución, no se requerirá que una de las partes pague los gastos judiciales de la otra.

  • No se condena al pago de costas.
  • Aplica a todos los casos que se resuelven en este tribunal.
  • Busca garantizar un acceso más equitativo a la justicia laboral.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 144 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional?

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene una función específica en la resolución de conflictos laborales. Según el artículo 144, este tribunal no puede imponer el pago de costas a las partes involucradas en un juicio. Esto significa que, en caso de que se presente…

¿Está vigente el artículo 144?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-02-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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