Ley federal

Artículo 145 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 145.- Los miembros del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no podrán ser recusados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 145 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que los miembros del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no pueden ser recusados. Esto significa que no se les puede impugnar o cuestionar su imparcialidad o capacidad para desempeñar su función en el tribunal.

Este principio busca garantizar la estabilidad y la independencia de los miembros del tribunal, asegurando que puedan actuar sin presiones externas o conflictos de interés. La decisión de no permitir la recusación contribuye a la confianza en el sistema de justicia laboral.

  • No se permite la recusación de los miembros del tribunal.
  • Busca garantizar la imparcialidad y estabilidad del tribunal.
  • Contribuye a la confianza en el sistema de justicia laboral.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 145 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional?

El artículo 145 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que los miembros del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no pueden ser recusados. Esto significa que no se les puede impugnar o cuestionar su imparcialidad o capacidad para desempeñar…

¿Está vigente el artículo 145?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-02-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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