Ley federal

Artículo 146 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 146.- Las resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje serán inapelables y deberán ser cumplidas, desde luego, por las autoridades correspondientes.

Pronunciado el laudo, el Tribunal lo notificará a las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 146 establece que las decisiones tomadas por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no pueden ser apeladas, lo que significa que son definitivas y deben ser acatadas de inmediato por las autoridades involucradas. Esto asegura que las resoluciones del tribunal tengan un carácter vinculante y se cumplan sin dilaciones.

Una vez que el tribunal emite su laudo, tiene la obligación de notificar a las partes implicadas en el proceso. Esto garantiza que todos los involucrados estén informados sobre la decisión y puedan actuar en consecuencia.

  • Las resoluciones son inapelables.
  • Las autoridades deben cumplirlas de inmediato.
  • El tribunal notifica a las partes sobre el laudo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 146 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional?

El artículo 146 establece que las decisiones tomadas por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no pueden ser apeladas, lo que significa que son definitivas y deben ser acatadas de inmediato por las autoridades involucradas. Esto asegura que las resoluciones del…

¿Está vigente el artículo 146?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-02-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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