Ley federal

Artículo 151 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 151.- Cuando se pida la ejecución de un laudo, el Tribunal despachará auto de ejecución y comisionará a un actuario para que, asociado de la parte que obtuvo, se constituya en el domicilio de la demandada y la requiera para que cumpla la resolución, apercibiéndola da que, de no hacerlo, se procederá conforme a lo dispuesto en el capítulo anterior.

TITULO NOVENO De los Conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores CAPITULO I

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 151 se refiere al proceso de ejecución de un laudo, que es una resolución emitida por un tribunal. Cuando se solicita que se lleve a cabo esta resolución, el tribunal emite un auto de ejecución y designa a un actuario. Este actuario, junto con la parte que ganó el caso, se presentará en el domicilio de la persona demandada.

El objetivo de esta visita es requerir a la demandada que cumpla con lo que se ha decidido en el laudo. Además, se le advierte que si no cumple con la resolución, se tomarán medidas conforme a lo que se establece en el capítulo anterior de la ley.

  • Se solicita la ejecución de un laudo.
  • El tribunal emite un auto de ejecución.
  • Un actuario visita el domicilio de la demandada.
  • Se requiere el cumplimiento de la resolución.
  • Se advierte sobre posibles consecuencias por incumplimiento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 151 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional?

El artículo 151 se refiere al proceso de ejecución de un laudo, que es una resolución emitida por un tribunal. Cuando se solicita que se lleve a cabo esta resolución, el tribunal emite un auto de ejecución y designa a un actuario. Este actuario, junto con la parte que ganó el…

¿Está vigente el artículo 151?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-02-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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