Ley federal

Artículo 152 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 152.- Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidoras o servidores, serán resueltos por una Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación.

Dichas resoluciones podrán ser impugnadas mediante el correspondiente recurso de revocación que se presente ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por lo que respecta a sus trabajadoras o trabajadores o ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal tratándose de sus empleadas o empleados. La resolución de este recurso será definitiva e inatacable.

Artículo reformado DOF 07-06-2021

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 152 establece que los conflictos laborales que surjan entre el Poder Judicial de la Federación y sus trabajadores serán atendidos por una Comisión de Conflictos Laborales. Esta comisión se encarga de resolver las disputas que puedan presentarse en el ámbito laboral dentro de esta institución.

Si alguna de las partes no está de acuerdo con la resolución de la comisión, tiene la opción de impugnarla. Esto se puede hacer a través de un recurso de revocación, que se debe presentar ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los trabajadores o ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para las trabajadoras. La decisión que se tome en este recurso será definitiva y no podrá ser apelada.

  • Conflictos laborales se resuelven por una Comisión de Conflictos Laborales.
  • Las resoluciones pueden impugnarse mediante un recurso de revocación.
  • Las decisiones del Pleno son definitivas e inatacables.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 152 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional?

El artículo 152 establece que los conflictos laborales que surjan entre el Poder Judicial de la Federación y sus trabajadores serán atendidos por una Comisión de Conflictos Laborales. Esta comisión se encarga de resolver las disputas que puedan presentarse en el ámbito laboral…

¿Está vigente el artículo 152?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-02-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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