Ley federal

Artículo 156 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 156.- Las personas integrantes de la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación deberán reunir los requisitos que señala el artículo 121 de esta Ley. Las personas a que se refieren los incisos a) y c) de las fracciones I y II del artículo 154 de esta Ley, deberán ser además, licenciadas y licenciados en derecho y durarán en su encargo seis años. La persona representante del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación durará en su encargo sólo tres años. Las personas integrantes de la Comisión disfrutarán del sueldo que les fije el presupuesto de egresos y únicamente podrán ser removidas por causas justificadas y por quienes les designaron.

Artículo reformado DOF 07-06-2021

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación está compuesta por personas que deben cumplir ciertos requisitos establecidos en el artículo 121 de la misma ley. Aquellos que se mencionan en los incisos a) y c) de las fracciones I y II del artículo 154 deben ser licenciados en derecho y ocuparán su puesto por un periodo de seis años. Por otro lado, el representante del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación tendrá un periodo de tres años en su cargo.

Los integrantes de esta Comisión recibirán un sueldo determinado por el presupuesto de egresos. Además, solo podrán ser removidos de su puesto por causas justificadas y por la autoridad que los designó.

  • Requisitos según el artículo 121.
  • Licenciatura en derecho para ciertos miembros.
  • Duración de seis años para la mayoría y tres años para el representante sindical.
  • Remoción solo por causas justificadas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 156 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional?

La Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación está compuesta por personas que deben cumplir ciertos requisitos establecidos en el artículo 121 de la misma ley. Aquellos que se mencionan en los incisos a) y c) de las fracciones I y II del artículo 154…

¿Está vigente el artículo 156?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-02-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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