Ley federal

Artículo 159 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 159.- En los conflictos en que sea parte un Tribunal Colegiado de Circuito, una Magistrada o Magistrado Colegiado de Apelación o una Jueza o Juez de Distrito y tengan que desahogar diligencias encomendadas por la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación, actuarán como auxiliares de la misma con la intervención de una persona representante del Sindicato. La persona trabajadora afectada tendrá derecho a estar presente.

Artículo reformado DOF 07-06-2021

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 159 se refiere a la participación de ciertos tribunales en conflictos laborales. Cuando un Tribunal Colegiado de Circuito, un Magistrado Colegiado de Apelación o un Juez de Distrito están involucrados en un conflicto, deben llevar a cabo diligencias que les son encomendadas por la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación.

En este proceso, estos tribunales actúan como auxiliares de la Comisión, lo que significa que colaboran en la resolución del conflicto. Además, es importante que una persona representante del Sindicato esté presente durante estas diligencias. También se garantiza el derecho de la persona trabajadora afectada a estar presente, lo que asegura que su voz y situación sean consideradas en el proceso.

  • Tribunales involucrados: Tribunal Colegiado de Circuito, Magistrado Colegiado de Apelación, Juez de Distrito.
  • Colaboración con la Comisión de Conflictos Laborales.
  • Presencia de un representante del Sindicato.
  • Derecho de la persona trabajadora afectada a estar presente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 159 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional?

El artículo 159 se refiere a la participación de ciertos tribunales en conflictos laborales. Cuando un Tribunal Colegiado de Circuito, un Magistrado Colegiado de Apelación o un Juez de Distrito están involucrados en un conflicto, deben llevar a cabo diligencias que les son…

¿Está vigente el artículo 159?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-02-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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