Ley federal

Artículo 160 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 160.- La Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación se reunirá cuantas veces sea necesario, para conocer y resolver por mayoría los conflictos laborales que se le presenten.

Artículo reformado DOF 07-06-2021

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación tiene la responsabilidad de reunirse tantas veces como sea necesario. Su función principal es conocer y resolver los conflictos laborales que se le presenten. Las decisiones que tome esta comisión se basan en el voto mayoritario de sus miembros.

  • La comisión se reúne según sea necesario.
  • Su objetivo es resolver conflictos laborales.
  • Las decisiones se toman por mayoría de votos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 160 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional?

La Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación tiene la responsabilidad de reunirse tantas veces como sea necesario. Su función principal es conocer y resolver los conflictos laborales que se le presenten. Las decisiones que tome esta comisión se basan…

¿Está vigente el artículo 160?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-02-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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