Ley federal

Artículo 22 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 22.- La duración máxima de la jornada diurna de trabajo será de ocho horas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que la jornada diurna de trabajo no debe exceder de ocho horas. Esto significa que, en un día laboral, un trabajador no puede laborar más de este tiempo en un horario que se considere diurno.

  • La jornada diurna se refiere al período de trabajo que se realiza durante el día.
  • El límite de ocho horas busca proteger los derechos de los trabajadores y garantizar un equilibrio entre el trabajo y el descanso.

Este artículo es fundamental para asegurar condiciones laborales justas y adecuadas en el ámbito del servicio público.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 22 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional?

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que la jornada diurna de trabajo no debe exceder de ocho horas. Esto significa que, en un día laboral, un trabajador no puede laborar más de este tiempo en un horario que se considere diurno. La jornada diurna…

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-02-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.