Artículo 22 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.- La duración máxima de la jornada diurna de trabajo será de ocho horas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.