Ley federal

Artículo 23 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 23.- La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que la jornada máxima de trabajo nocturno es de siete horas. Esto significa que, para aquellos trabajadores que laboran durante la noche, el tiempo que pueden estar en sus funciones no debe exceder este límite.

  • La jornada nocturna se refiere al trabajo realizado en horas de la noche.
  • El límite de siete horas busca proteger la salud y el bienestar de los trabajadores.
  • Este artículo es parte de las regulaciones que garantizan condiciones laborales justas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 23 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional?

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que la jornada máxima de trabajo nocturno es de siete horas. Esto significa que, para aquellos trabajadores que laboran durante la noche, el tiempo que pueden estar en sus funciones no debe exceder este límite.…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-02-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.