Ley federal

Artículo 24 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 24.- Es jornada mixta la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno abarque menos de tres horas y media, pues en caso contrario, se reputará como jornada nocturna. La duración máxima de la jornada mixta será de siete horas y media.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La jornada mixta se define como aquella que combina momentos de trabajo tanto diurnos como nocturnos. Sin embargo, hay una condición importante: el tiempo que se trabaje durante la noche no debe exceder las tres horas y media. Si se supera este límite, la jornada se considerará como nocturna.

Además, la duración máxima de una jornada mixta está establecida en siete horas y media. Esto significa que, aunque se mezcle el trabajo de día y de noche, el tiempo total no puede ser mayor a este límite.

  • Jornada mixta: combina períodos diurnos y nocturnos.
  • El tiempo nocturno no debe ser mayor a tres horas y media.
  • Si se excede, se considera jornada nocturna.
  • Duración máxima: siete horas y media.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional?

La jornada mixta se define como aquella que combina momentos de trabajo tanto diurnos como nocturnos. Sin embargo, hay una condición importante: el tiempo que se trabaje durante la noche no debe exceder las tres horas y media. Si se supera este límite, la jornada se considerará…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-02-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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