Ley federal

Artículo 32 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 32.- El sueldo o salario que se asigna en los tabuladores regionales para cada puesto, constituye el sueldo total que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas.

Párrafo reformado DOF 31-12-1984 Los niveles de sueldo del tabulador que consignen sueldos equivalentes al salario mínimo deberán incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumente éste.

Párrafo reformado DOF 31-12-1984 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta la opinión de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, fijará las normas, lineamientos y políticas que permitan establecer las diferencias en las remuneraciones asignadas para los casos de alcances en los niveles de tabulador que se originen con motivo de los incrementos a que se refiere el párrafo anterior.

Párrafo reformado DOF 03-05-2006 En los Poderes de la Unión, los tabuladores salariales serán determinados por sus respectivos órganos competentes, de conformidad con su régimen interno y se integrarán a sus respectivos presupuestos anuales de egresos.

Párrafo adicionado DOF 03-05-2006 Artículo reformado DOF 21-02-1983, 12-01-1984

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que el sueldo o salario asignado en los tabuladores regionales es el total que debe recibir un trabajador por sus servicios, sin afectar otras prestaciones que ya se hayan definido. Además, si el salario mínimo aumenta, los sueldos que sean equivalentes a este también deberán incrementarse en el mismo porcentaje.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en consulta con la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, se encargará de establecer normas y políticas para ajustar las diferencias en las remuneraciones que puedan surgir por estos incrementos. Por otro lado, los tabuladores salariales en los Poderes de la Unión serán determinados por los órganos competentes de cada poder, de acuerdo con sus propias reglas internas y se incluirán en sus presupuestos anuales.

  • El sueldo total se basa en tabuladores regionales.
  • Los sueldos equivalentes al salario mínimo deben aumentar proporcionalmente.
  • La Secretaría de Hacienda fijará normas para ajustes salariales.
  • Los tabuladores en los Poderes de la Unión son determinados internamente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional?

El artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que el sueldo o salario asignado en los tabuladores regionales es el total que debe recibir un trabajador por sus servicios, sin afectar otras prestaciones que ya se hayan definido. Además, si…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-02-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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