Ley federal

Artículo 71 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 71.- Para que se constituya un sindicato, se requiere que lo formen veinte trabajadores de una misma dependencia.

Artículo reformado DOF 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 71 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece los requisitos para la formación de un sindicato. Según este artículo, es necesario que al menos veinte trabajadores de una misma dependencia se unan para constituir un sindicato. Esto significa que la colaboración y la representación de los trabajadores en una organización sindical requieren un número mínimo de integrantes.

  • Se necesita un mínimo de veinte trabajadores.
  • Todos deben pertenecer a la misma dependencia.
  • La unión de estos trabajadores es fundamental para la creación del sindicato.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional?

El artículo 71 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece los requisitos para la formación de un sindicato. Según este artículo, es necesario que al menos veinte trabajadores de una misma dependencia se unan para constituir un sindicato. Esto…

¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-02-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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