Ley federal

Artículo 72 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 72.- Los sindicatos serán registrados por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a cuyo efecto remitirán a éste, por duplicado, los siguientes documentos.

I.- El acta de la asamblea constitutiva o copia de ella autorizada por la directiva de la agrupación;

II.- Los estatutos del sindicato.

III.- El acta de la sesión en que se haya designado la directiva o copia autorizada de aquella, y IV.- Una lista de los miembros de que se componga el sindicato, con expresión de nombres, de cada uno, estado civil, edad, empleo que desempeña, sueldo que perciba y relación pormenorizada de sus antecedentes como trabajador.

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al recibir la solicitud de registro, comprobará por los medios que estime más prácticos y eficaces, que no existe otra asociación sindical dentro de la dependencia de que se trate y que la peticionaria cuenta con la mayoría de los trabajadores de esa unidad, para proceder, en su caso, al registro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 72 establece el proceso de registro de los sindicatos ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Para que un sindicato sea registrado, debe enviar ciertos documentos en duplicado.

  • Acta de la asamblea constitutiva: Documento que muestra la creación del sindicato o una copia autorizada de este.
  • Estatutos del sindicato: Normas que rigen el funcionamiento del sindicato.
  • Acta de la sesión de designación de la directiva: Documento que acredita la elección de los líderes del sindicato o una copia autorizada.
  • Lista de miembros: Detalle de los integrantes del sindicato, incluyendo nombre, estado civil, edad, empleo, sueldo y antecedentes laborales.

Una vez que el Tribunal recibe la solicitud, verificará que no haya otro sindicato en la misma dependencia y que el sindicato solicitante tenga el apoyo de la mayoría de los trabajadores para proceder con el registro.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 72 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional?

El artículo 72 establece el proceso de registro de los sindicatos ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Para que un sindicato sea registrado, debe enviar ciertos documentos en duplicado. Acta de la asamblea constitutiva: Documento que muestra la creación del…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-02-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.