Ley federal

Artículo 20 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Ley Federal de Procedimiento Administrativo · Última reforma de referencia: 18-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 20.- Cuando en una solicitud, escrito o comunicación fungieren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante común o interesado que expresamente hayan señalado y, en su defecto, con el que figure en primer término.

CAPITULO TERCERO IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

En situaciones donde hay varios interesados en una solicitud, escrito o comunicación, se debe designar a un representante común. Este representante es la persona que se encargará de las actuaciones relacionadas con el asunto. Si no se ha señalado un representante específico, se tomará en cuenta al interesado que aparezca primero en la lista.

  • Se requiere un representante común para actuar en nombre de varios interesados.
  • Si no hay un representante designado, se usará al primer interesado en la lista.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo?

En situaciones donde hay varios interesados en una solicitud, escrito o comunicación, se debe designar a un representante común. Este representante es la persona que se encargará de las actuaciones relacionadas con el asunto. Si no se ha señalado un representante específico, se…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-05-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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