Ley federal

Artículo 21 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Ley Federal de Procedimiento Administrativo · Última reforma de referencia: 18-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 21.- Todo servidor público estará impedido para intervenir o conocer de un procedimiento administrativo cuando:

I. Tenga interés directo o indirecto en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pudiera influir en la de aquél; sea administrador de sociedad o entidad interesada, o tenga litigio pendiente con algún interesado;

II. Tengan interés su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, colaterales dentro del cuarto grado o los afines dentro del segundo;

III. Hubiere parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas o con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento;

IV. Exista amistad o enemistad manifiesta que se hagan patentes mediante hechos o actitudes evidentes del servidor público que la demuestre objetivamente o con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior;

V. Intervenga como perito o como testigo en el asunto de que se trata;

VI. Tenga relación de servicio, sea cual fuera su naturaleza, con las personas físicas o morales interesadas directamente en el asunto; y VII. Por cualquier otra causa prevista en ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 21 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece las situaciones en las que un servidor público no puede participar en un procedimiento administrativo. Esto busca garantizar la imparcialidad y la transparencia en la toma de decisiones.

  • Un servidor público no puede intervenir si tiene un interés directo o indirecto en el asunto.
  • El impedimento se extiende a los intereses de su cónyuge, parientes cercanos y afines.
  • Si existe parentesco con los interesados o sus representantes, también hay un impedimento.
  • La amistad o enemistad manifiesta con personas involucradas puede ser motivo de impedimento.
  • Si el servidor actúa como perito o testigo, no puede participar en el procedimiento.
  • Las relaciones de servicio con personas interesadas también generan un impedimento.
  • Además, puede haber otras causas de impedimento que estén previstas en la ley.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo?

El artículo 21 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece las situaciones en las que un servidor público no puede participar en un procedimiento administrativo. Esto busca garantizar la imparcialidad y la transparencia en la toma de decisiones. Un servidor…

¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-05-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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