Ley federal

Artículo 27 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Ley Federal de Procedimiento Administrativo · Última reforma de referencia: 18-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 27.- Contra las resoluciones adoptadas en materia de impedimentos, excusas y recusaciones no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra la resolución que dé por concluido el procedimiento.

CAPITULO CUARTO DE LOS TERMINOS Y PLAZOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 27 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que no se puede impugnar directamente las resoluciones que se tomen sobre impedimentos, excusas y recusaciones. Esto significa que, si una persona no está de acuerdo con estas decisiones, no puede presentar un recurso específico para cuestionarlas.

Sin embargo, se permite que se alegue la recusación al momento de interponer un recurso contra la resolución que finaliza el procedimiento. Esto implica que, aunque no se pueda recurrir la decisión sobre impedimentos o excusas de manera independiente, sí se puede mencionar al presentar un recurso sobre el resultado final del procedimiento.

  • No se puede recurrir resoluciones sobre impedimentos, excusas y recusaciones.
  • Se puede alegar la recusación al interponer un recurso contra la resolución final.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo?

El artículo 27 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que no se puede impugnar directamente las resoluciones que se tomen sobre impedimentos, excusas y recusaciones. Esto significa que, si una persona no está de acuerdo con estas decisiones, no puede…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-05-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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