Ley federal

Artículo 28 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Ley Federal de Procedimiento Administrativo · Última reforma de referencia: 18-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 28.- Las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles.

En los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles, salvo disposición en contrario. No se considerarán días hábiles: los sábados, los domingos, el 1o. de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 1o. y 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente.

La autoridad podrá, de oficio o a petición de parte interesada, habilitar días inhábiles, cuando así lo requiera el asunto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las actuaciones y diligencias administrativas deben realizarse en días y horas hábiles. Los plazos establecidos en días no incluyen los días inhábiles, a menos que se indique lo contrario. Se consideran días inhábiles los sábados, domingos y ciertos días festivos, como el 1 de enero, el 5 de febrero, el 21 de marzo, el 1 de mayo, el 5 de mayo, el 1 y 16 de septiembre, el 20 de noviembre, el 1 de diciembre cada seis años durante la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre. También se consideran inhábiles los días en que las autoridades tengan vacaciones generales o suspendan labores, lo cual se comunicará públicamente.

Además, los plazos pueden suspenderse por causas de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que sean justificadas por la autoridad. La autoridad tiene la facultad de habilitar días inhábiles si el asunto lo requiere, ya sea de oficio o a solicitud de una parte interesada.

  • Actuaciones en días y horas hábiles.
  • Días inhábiles incluyen fines de semana y festivos específicos.
  • Suspensión de plazos por fuerza mayor o caso fortuito.
  • Posibilidad de habilitar días inhábiles por la autoridad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo?

Las actuaciones y diligencias administrativas deben realizarse en días y horas hábiles. Los plazos establecidos en días no incluyen los días inhábiles, a menos que se indique lo contrario. Se consideran días inhábiles los sábados, domingos y ciertos días festivos, como el 1 de…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-05-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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