Ley federal

Artículo 35 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Ley Federal de Procedimiento Administrativo · Última reforma de referencia: 18-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 35.- Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas podrán realizarse:

I. Personalmente con quien deba entenderse la diligencia, en el domicilio del interesado;

II. Mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo. También podrá realizarse mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos, en el caso de comunicaciones electrónicas certificadas, deberán realizarse conforme a los requisitos previstos en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio, y Fracción reformada DOF 30-05-2000, 02-05-2017 III. Por edicto, cuando se desconozca el domicilio del interesado o en su caso de que la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal.

Tratándose de actos distintos a los señalados anteriormente, las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o, previa solicitud por escrito del interesado, a través de telefax, medios de comunicación electrónica u otro medio similar.

Párrafo reformado DOF 24-12-1996, 30-05-2000 Salvo cuando exista impedimento jurídico para hacerlo, la resolución administrativa definitiva deberá notificarse al interesado por medio de correo certificado o mensajería, en ambos casos con acuse de recibo, siempre y cuando los solicitantes hayan adjuntado al promover el trámite el comprobante de pago del servicio respectivo.

Párrafo adicionado DOF 24-12-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece cómo se deben realizar las notificaciones y otros actos administrativos. Estas acciones pueden llevarse a cabo de varias maneras, dependiendo de la situación del interesado.

  • Personalmente, en el domicilio del interesado.
  • Por medio de un oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo. También se permite el uso de telefax y medios electrónicos, siempre que se pueda comprobar la recepción.
  • Por edicto, si se desconoce el domicilio del interesado o si este no tiene representante legal.

Además, para actos distintos a los mencionados, se pueden utilizar otros métodos como correo ordinario o mensajería. Cuando se trata de resoluciones administrativas definitivas, estas deben notificarse por correo certificado o mensajería, siempre que se presente el comprobante de pago correspondiente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo?

El artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece cómo se deben realizar las notificaciones y otros actos administrativos. Estas acciones pueden llevarse a cabo de varias maneras, dependiendo de la situación del interesado. Personalmente, en el domicilio…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-05-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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