Ley federal

Artículo 36 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Ley Federal de Procedimiento Administrativo · Última reforma de referencia: 18-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 36.- Las notificaciones personales se harán en el domicilio del interesado o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante los órganos administrativos en el procedimiento administrativo de que se trate. En todo caso, el notificador deberá cerciorarse del domicilio del interesado y deberá entregar copia del acto que se notifique y señalar la fecha y hora en que la notificación se efectúa, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte su validez.

Las notificaciones personales, se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal; a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más inmediato.

Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en su caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio.

De las diligencias en que conste la notificación, el notificador tomará razón por escrito.

Cuando las leyes respectivas así lo determinen, y se desconozca el domicilio de los titulares de los derechos afectados, tendrá efectos de notificación personal la segunda publicación del acto respectivo en el Diario Oficial de la Federación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las notificaciones personales son un procedimiento importante en el ámbito administrativo. Se realizan en el domicilio del interesado o en el último domicilio que haya proporcionado ante las autoridades. El notificador debe asegurarse de que el domicilio sea correcto y entregar una copia del acto que se notifica, anotando la fecha y hora de la entrega. Además, debe obtener el nombre y firma de la persona con quien se realiza la notificación. Si esta persona se niega a firmar, se dejará constancia de ello, pero la notificación seguirá siendo válida.

Si no se encuentra a la persona a notificar, se dejará un citatorio con alguien que esté en el domicilio, o con el vecino más cercano si la casa está cerrada. Si el interesado no atiende el citatorio, la notificación se podrá hacer con cualquier persona presente en el domicilio. Si también se niega a recibirla o si el lugar está cerrado, se fijará un instructivo en un lugar visible. En casos donde se desconozca el domicilio, la notificación se considerará válida tras la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo?

Las notificaciones personales son un procedimiento importante en el ámbito administrativo. Se realizan en el domicilio del interesado o en el último domicilio que haya proporcionado ante las autoridades. El notificador debe asegurarse de que el domicilio sea correcto y entregar…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-05-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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