Ley federal

Artículo 45 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Ley Federal de Procedimiento Administrativo · Última reforma de referencia: 18-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 45.- Los titulares de los órganos administrativos ante quienes se inicie o se tramite cualquier procedimiento administrativo, de oficio o a petición de parte interesada, podrán disponer su acumulación. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

CAPITULO NOVENO DE LA TRAMITACION

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 45 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se refiere a la acumulación de procedimientos administrativos. Esto significa que los responsables de los órganos administrativos tienen la facultad de unir varios procedimientos que se inicien o se tramiten, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de una persona interesada. Esta acumulación puede ser útil para simplificar el proceso y resolver asuntos relacionados de manera conjunta.

Es importante señalar que, una vez que se toma la decisión de acumular procedimientos, no se podrá presentar ningún recurso en contra de este acuerdo. Esto implica que la decisión es definitiva y no se puede impugnar.

  • Los órganos administrativos pueden acumular procedimientos.
  • La acumulación puede ser por iniciativa propia o a solicitud de parte interesada.
  • No se puede recurrir el acuerdo de acumulación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo?

El artículo 45 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se refiere a la acumulación de procedimientos administrativos. Esto significa que los responsables de los órganos administrativos tienen la facultad de unir varios procedimientos que se inicien o se tramiten, ya…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-05-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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