Artículo 46 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Ley Federal de Procedimiento Administrativo · Última reforma de referencia: 18-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46.- En el despacho de los expedientes se guardará y respetará el orden riguroso de tramitación en los asuntos de la misma naturaleza; la alteración del orden sólo podrá realizarse cuando exista causa debidamente motivada de la que quede constancia.
El incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, será causa de responsabilidad del servidor público infractor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.