Artículo 56 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Ley Federal de Procedimiento Administrativo · Última reforma de referencia: 18-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56.- Concluida la tramitación del procedimiento administrativo y antes de dictar resolución se pondrán las actuaciones a disposición de los interesados, para que en su caso, formulen alegatos, los que serán tomados en cuenta por el órgano competente al dictar la resolución.
Los interesados en un plazo no inferior a cinco días ni superior a diez podrán presentar por escrito sus alegatos.
Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifestaran su decisión de no presentar alegatos, se tendrá por concluido el trámite.
CAPITULO DECIMO DE LA TERMINACION
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.