Ley federal

Artículo 56 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Ley Federal de Procedimiento Administrativo · Última reforma de referencia: 18-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 56.- Concluida la tramitación del procedimiento administrativo y antes de dictar resolución se pondrán las actuaciones a disposición de los interesados, para que en su caso, formulen alegatos, los que serán tomados en cuenta por el órgano competente al dictar la resolución.

Los interesados en un plazo no inferior a cinco días ni superior a diez podrán presentar por escrito sus alegatos.

Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifestaran su decisión de no presentar alegatos, se tendrá por concluido el trámite.

CAPITULO DECIMO DE LA TERMINACION

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 56 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece un proceso que ocurre al final de un procedimiento administrativo. Una vez que se ha completado la tramitación, las actuaciones se ponen a disposición de los interesados. Esto les permite presentar alegatos antes de que se tome una decisión final.

Los interesados tienen un plazo que va de cinco a diez días para presentar sus alegatos por escrito. Si deciden no hacerlo antes de que termine este plazo, se considera que el trámite ha concluido.

  • Las actuaciones se ponen a disposición de los interesados.
  • Plazo para presentar alegatos: de 5 a 10 días.
  • Si no se presentan alegatos, se concluye el trámite.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo?

El artículo 56 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece un proceso que ocurre al final de un procedimiento administrativo. Una vez que se ha completado la tramitación, las actuaciones se ponen a disposición de los interesados. Esto les permite presentar…

¿Está vigente el artículo 56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-05-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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