Ley federal

Artículo 57 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Ley Federal de Procedimiento Administrativo · Última reforma de referencia: 18-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 57.- Ponen fin al procedimiento administrativo:

I. La resolución del mismo;

II. El desistimiento;

III. La renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico.

IV. La declaración de caducidad;

V. La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, y VI. El convenio de las partes, siempre y cuando no sea contrario al ordenamiento jurídico ni verse sobre materias que no sean susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés público, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regula.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 57 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece las situaciones que pueden dar por concluido un procedimiento administrativo. Estas son las formas en que se puede finalizar dicho procedimiento:

  • Resolución del procedimiento: Cuando se emite una decisión final.
  • Desistimiento: Cuando una de las partes decide no continuar con el procedimiento.
  • Renuncia al derecho: Si se renuncia al derecho que fundamenta la solicitud, siempre que esta renuncia no esté prohibida por la ley.
  • Declaración de caducidad: Cuando el procedimiento pierde su vigencia.
  • Imposibilidad material: Si surgen causas que hacen imposible continuar con el procedimiento.
  • Convenio de las partes: Cuando ambas partes acuerdan finalizar el procedimiento, siempre que no contravenga la ley y busque el interés público.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 57 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo?

El artículo 57 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece las situaciones que pueden dar por concluido un procedimiento administrativo. Estas son las formas en que se puede finalizar dicho procedimiento: Resolución del procedimiento: Cuando se emite una decisión…

¿Está vigente el artículo 57?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-05-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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