Ley federal

Artículo 66 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Ley Federal de Procedimiento Administrativo · Última reforma de referencia: 18-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 66.- De toda visita de verificación se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos.

De toda acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando el verificador haga constar tal circunstancia en la propia acta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 66 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se refiere a las visitas de verificación que realizan las autoridades. Durante estas visitas, se debe levantar un acta circunstanciada, la cual debe ser firmada en presencia de dos testigos. Estos testigos pueden ser propuestos por la persona que está siendo verificada o, si esta se niega a hacerlo, por el verificador.

Es importante destacar que se debe entregar una copia del acta a la persona con la que se realizó la diligencia, incluso si esta se niega a firmar. Esta negativa no afecta la validez de la diligencia ni del acta, siempre que el verificador lo indique en el propio documento.

  • Se levanta un acta circunstanciada en visitas de verificación.
  • Se requieren dos testigos, propuestos por la persona o el verificador.
  • Se entrega copia del acta, aunque no se firme.
  • La negativa a firmar no invalida la diligencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo?

El artículo 66 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se refiere a las visitas de verificación que realizan las autoridades. Durante estas visitas, se debe levantar un acta circunstanciada, la cual debe ser firmada en presencia de dos testigos. Estos testigos pueden…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-05-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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