Ley federal

Artículo 67 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Ley Federal de Procedimiento Administrativo · Última reforma de referencia: 18-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 67.- En las actas se hará constar:

I. Nombre, denominación o razón social del visitado;

II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;

III. Calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita;

IV. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó;

V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia;

VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos;

VII. Datos relativos a la actuación;

VIII. Declaración del visitado, si quisiera hacerla; y IX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia incluyendo los de quien la hubiere llevado a cabo. Si se negaren a firmar el visitado o su representante legal, ello no afectará la validez del acta, debiendo el verificador asentar la razón relativa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece los elementos que deben incluirse en las actas durante una diligencia. Estos elementos son importantes para asegurar la claridad y la validez de la información registrada.

  • Identificación del visitado: Nombre o razón social.
  • Fechas: Hora, día, mes y año de inicio y conclusión de la diligencia.
  • Ubicación: Dirección completa y forma de contacto del lugar de la visita.
  • Oficio de comisión: Número y fecha que motivó la visita.
  • Interlocutores: Nombre y cargo de la persona con quien se realizó la diligencia.
  • Testigos: Nombre y domicilio de los testigos presentes.
  • Actuación: Datos relevantes sobre la actuación realizada.
  • Declaración: Posibilidad de que el visitado haga una declaración.
  • Firmas: Nombres y firmas de quienes intervinieron, incluyendo la del verificador.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 67 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo?

El artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece los elementos que deben incluirse en las actas durante una diligencia. Estos elementos son importantes para asegurar la claridad y la validez de la información registrada. Identificación del visitado:…

¿Está vigente el artículo 67?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-05-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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