Ley federal

Artículo 68 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Ley Federal de Procedimiento Administrativo · Última reforma de referencia: 18-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 68.- Los visitados a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 68 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo permite a las personas que han sido objeto de una verificación expresar sus observaciones durante la diligencia. Esto significa que pueden comentar o aclarar aspectos relacionados con el acta que se levanta en ese momento.

Además, si no lo hacen en el acto, tienen la opción de presentar sus observaciones por escrito dentro de un plazo de cinco días después de que se realizó la verificación. Esto les brinda la oportunidad de defenderse o aportar pruebas sobre los hechos que se registraron.

  • Los visitados pueden hacer observaciones durante la verificación.
  • También pueden presentar pruebas relacionadas con el acta.
  • Si no lo hacen en el acto, tienen cinco días para hacerlo por escrito.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo?

El artículo 68 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo permite a las personas que han sido objeto de una verificación expresar sus observaciones durante la diligencia. Esto significa que pueden comentar o aclarar aspectos relacionados con el acta que se levanta en ese…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-05-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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