Ley federal

Artículo 83 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Ley Federal de Procedimiento Administrativo · Última reforma de referencia: 18-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 83.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.

En los casos de actos de autoridad de los organismos descentralizados federales, de los servicios que el Estado presta de manera exclusiva a través de dichos organismos y de los contratos que los particulares sólo pueden celebrar con aquéllos, que no se refieran a las materias excluidas de la aplicación de esta Ley, el recurso de revisión previsto en el párrafo anterior también podrá interponerse en contra de actos y resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente.

Artículo reformado DOF 19-04-2000, 30-05-2000

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las personas afectadas por decisiones de las autoridades administrativas, que concluyan un procedimiento administrativo, pueden presentar un recurso de revisión. Esto se aplica también a aquellos casos donde se resuelven expedientes o se finalizan instancias. Además, en situaciones que involucran actos de organismos descentralizados federales, se permite interponer el recurso de revisión contra decisiones que no estén excluidas de esta ley.

  • Los interesados pueden impugnar actos administrativos que finalicen procedimientos.
  • Se puede recurrir a la vía jurisdiccional si es necesario.
  • El recurso de revisión también aplica a organismos descentralizados federales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 83 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo?

El artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las personas afectadas por decisiones de las autoridades administrativas, que concluyan un procedimiento administrativo, pueden presentar un recurso de revisión. Esto se aplica también a aquellos…

¿Está vigente el artículo 83?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-05-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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