Artículo 41 de Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: 11-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41.- Las sanciones administrativas previstas en este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que se hubiere incurrido, así como las administrativas que se deriven de otros ordenamientos.
CAPÍTULO X DEL RECURSO DE REVISIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.