Artículo 119 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 119.- El Instituto expedirá un título para cada patente, como constancia y reconocimiento oficial al titular, el cual comprenderá un ejemplar de la descripción, reivindicaciones y, si los hubiere, dibujos y el listado de secuencias.
En el mismo título se hará constar:
I.- El número y la clasificación de la patente;
II.- El nombre y domicilio de la persona o personas a quienes se expide;
III.- El nombre del inventor o inventores;
IV.- Las fechas de presentación de la solicitud y de prioridad reconocida, en su caso, y de expedición;
V.- La denominación o título de la invención, y VI.- Su vigencia, especificando que estará sujeta al pago de las tarifas para mantener vigentes los derechos, en los términos señalados por esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.