Artículo 120 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 120.- Otorgada la patente, el Instituto procederá a su publicación en la Gaceta. Dicha publicación contendrá la información a que se refieren los artículos 94 fracción VI y 119 de esta Ley.
Capítulo VII De la Renuncia, Rectificación y Limitación de Derechos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.