Artículo 121 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 121.- El titular de una patente o registro, mientras se encuentre vigente, podrá renunciar a este derecho, o solicitar su rectificación o limitación, mediante solicitud dirigida al Instituto y acompañando el comprobante de pago de la tarifa correspondiente, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.
Si la solicitud resulta procedente, el Instituto lo comunicará al solicitante y procederá a publicar en la Gaceta la renuncia o rectificación o limitación, respectiva.
En caso de que el Instituto advierta algún impedimento en la solicitud, podrá requerir al titular para que precise o aclare en lo que considere necesario, o subsane omisiones. De no cumplir el solicitante con dicho requerimiento en un plazo de dos meses, se desechará de plano la solicitud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.