Artículo 122 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 122.- Será procedente la rectificación de errores de forma del título de una patente o registro, previsto en el artículo 119 de esta Ley.
Si la rectificación concierne a las reivindicaciones o a los elementos que sirvan para interpretarlas, los errores deberán ser evidentes para un técnico en la materia.
El título no podrá ser rectificado de modo tal que se amplíe la protección que éste confiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.