Artículo 123 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 123.- Será procedente la limitación del derecho conferido por una patente o registro de modelo de utilidad, si ésta consiste en:
I.- La eliminación de una o más reivindicaciones, o II.- La inclusión de una o varias reivindicaciones dependientes en la reivindicación independiente, de la cual dependen.
No se admitirá la modificación cuando con los cambios propuestos se amplíe la protección conferida por la patente o el registro.
La limitación se efectuará sin perjuicio de las resoluciones exigibles previamente dictadas sobre infracciones a la patente o al registro de modelo de utilidad, tal y como fueron concedidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.