Artículo 132 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 132.- Para efectos del artículo anterior, se considerarán como retrasos razonables:
I.- El periodo que transcurre entre la fecha de recepción y la fecha de la resolución favorable del examen de forma;
II.- Los periodos atribuibles a acciones u omisiones del solicitante, tendientes a retrasar el procedimiento de otorgamiento de la patente y los plazos adicionales empleados, conforme al artículo 117 de esta Ley;
III.- Los periodos no atribuibles a acciones u omisiones del Instituto o que queden fuera de su control, tales como los que transcurran en la substanciación de cualquier medio de impugnación administrativo o jurisdiccional o que deriven de los mismos, y IV.- Los periodos atribuibles a causas de fuerza mayor o caso fortuito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.