Artículo 133 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 133.- Cuando resulte procedente el otorgamiento del certificado complementario, el Instituto lo comunicará al solicitante para que dentro del plazo de un mes, presente el comprobante del pago de la tarifa correspondiente a la expedición del título del certificado, así como el relativo al pago del periodo de ajuste respectivo.
Si vencido el plazo anterior, el solicitante no cumple con lo requerido se tendrá por abandonada la solicitud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.