Artículo 134 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 134.- El Instituto expedirá un título para cada certificado complementario como constancia y reconocimiento oficial al titular y procederá a su publicación en la Gaceta.
El certificado complementario surtirá efectos al día siguiente del vencimiento de los veinte años de vigencia de la patente de la cual deriva, siempre y cuando la misma se encuentre vigente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.