Artículo 135 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 135.- El certificado complementario conferirá los mismos derechos de la patente de la cual deriva y estará sujeto a las mismas limitaciones y obligaciones.
Tratándose de los plazos a los que se refieren los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 57 de esta Ley, éstos se contabilizarán tomando en consideración el vencimiento de la vigencia del certificado complementario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.