Artículo 136 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 136.- El certificado complementario caducará al vencimiento de su vigencia y los derechos que ampara se incorporarán al dominio público.
La caducidad del certificado complementario no requerirá de declaración administrativa por parte del Instituto.
Capítulo IX De las Licencias y Transmisión de Derechos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.