Artículo 158 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 158.- El certificado complementario será nulo en los siguientes supuestos:
I.- Cuando se haya otorgado en contravención a las disposiciones aplicables para su otorgamiento, y II.- Cuando la patente de la cual deriva se declare nula o ha sido objeto de renuncia.
Las acciones de nulidad previstas en este artículo podrán ejercerse en cualquier tiempo, a partir de la fecha en que surta efectos la publicación del certificado en la Gaceta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.