Artículo 160 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 160.- Las patentes o registros caducan y los derechos que amparan caen en el dominio público en los siguientes supuestos:
I.- Al vencimiento de su vigencia;
II.- Por no cubrir el pago de la tarifa previsto para mantener vigentes sus derechos, o dentro del plazo de gracia de seis meses siguientes a éste;
III.- En el caso del artículo 149 de esta Ley, y IV.- Cuando no se renueve el registro de un diseño industrial, en los términos de esta Ley.
La caducidad a la que se refieren las fracciones I, II y IV del presente artículo, no requerirá de declaración administrativa por parte del Instituto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.