Artículo 292 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 292.- El responsable acreditado de certificar el cumplimiento de las reglas de uso tendrá las siguientes obligaciones:
I.- Otorgar los certificados a los productores que cumplan con éstas;
II.- Abstenerse de participar en la producción o comercialización de cualquier producto vinculado con la indicación geográfica protegida, y III.- Actuar con imparcialidad en el otorgamiento de los certificados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.