Artículo 293 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 293.- La acreditación del responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso será cancelado cuando éste:
I.- No controle o no pueda ejercer legítimamente el control sobre el cumplimiento de las reglas de uso a las que debe sujetarse el producto vinculado a la indicación geográfica protegida;
II.- Se involucre en la producción o en la comercialización de cualquier producto vinculado con la indicación geográfica protegida;
III.- Otorgue certificados en contravención a las reglas de uso;
IV.- Se niegue a certificar el cumplimiento de las reglas de uso por parte de cualquier persona que compruebe estar dando cumplimiento a éstas, o V.- La indicación geográfica se quede sin efectos en términos del artículo 269 de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.