Artículo 311 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 311.- La autorización de uso de una denominación de origen o indicación geográfica protegida será nula cuando se otorgue:
I.- En contravención a las disposiciones de esta Ley, o II.- Con base en datos o documentos falsos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.