Artículo 312 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 312.- Procederá la cancelación de la autorización de uso de una denominación de origen o indicación geográfica protegida cuando el usuario autorizado:
I.- La use en forma diferente a la establecida en la declaración de protección, o lo dispuesto por esta Ley;
II.- Omita aplicar las leyendas o siglas a las que se refiere el artículo 302 de esta Ley;
III.- No acredite el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana que resulte aplicable, tratándose de una denominación de origen protegida, o IV.- No acredite el cumplimiento de las reglas de uso, en el caso de una indicación geográfica protegida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.