Ley federal

Artículo 312 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 312.- Procederá la cancelación de la autorización de uso de una denominación de origen o indicación geográfica protegida cuando el usuario autorizado:

I.- La use en forma diferente a la establecida en la declaración de protección, o lo dispuesto por esta Ley;

II.- Omita aplicar las leyendas o siglas a las que se refiere el artículo 302 de esta Ley;

III.- No acredite el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana que resulte aplicable, tratándose de una denominación de origen protegida, o IV.- No acredite el cumplimiento de las reglas de uso, en el caso de una indicación geográfica protegida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 312 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial?

Procederá la cancelación de la autorización de uso de una denominación de origen o indicación geográfica protegida cuando el usuario autorizado: I.- La use en forma diferente a la establecida en la declaración de…

¿Está vigente el artículo 312?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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