Artículo 314 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 314.- Las declaraciones administrativas de nulidad, cancelación y caducidad se harán por el Instituto de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público Federal.
La caducidad a que se refiere la fracción II del artículo anterior, no requerirá de declaración administrativa por parte del Instituto.
Capítulo V Del Reconocimiento a las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas en el Extranjero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.