Artículo 33 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- De resultar procedente la solicitud, el Instituto emitirá una constancia de inscripción que contendrá lo siguiente:
I.- El número de registro;
II.- El nombre del mandante, y III.- El nombre del representante o representantes legales.
Se entenderá que el poder ha quedado inscrito a partir de la fecha en que haya sido presentada la solicitud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.