Ley federal

Artículo 34 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 34.- La inscripción en el Registro General de Poderes podrá cancelarse en cualquier tiempo, a petición del mandante, del representante legal o bien, cuando fenezca la vigencia del poder registrado. En este último caso, no se requerirá pronunciamiento por parte del Instituto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial?

La inscripción en el Registro General de Poderes podrá cancelarse en cualquier tiempo, a petición del mandante, del representante legal o bien, cuando fenezca la vigencia del poder registrado. En este último caso, no se…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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