Artículo 35 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35.- Los solicitantes que actúen por sí o a través de representante legal, podrán autorizar en sus solicitudes o promociones a otras personas físicas para oír y recibir notificaciones y documentos.
TÍTULO SEGUNDO De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados Capítulo I Disposiciones Preliminares
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.