Artículo 338 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 338.- Cuando el Instituto inicie de oficio el procedimiento de declaración administrativa, la notificación al titular afectado o, en su caso, al presunto infractor se hará de conformidad al Capítulo III del presente Título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.